Oficina Virtual de Trámites
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
SOLICITUD DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES
Exclusivamente en terreno urbano y urbanizaciones
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Prohibiciones y Limitaciones inherentes a la Autorización del Permiso de Quema de Restos Vegetales:
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1 - No deberá iniciarse la quema de rastrojos si hiciese viento ese día y en caso de que comenzase y fuera superior a 15 Km/ hora, deberá suspenderse la operación inmediatamente.
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2 - Nunca debe iniciarse la quema antes de la salida del sol y deberá haber finalizado antes de la puesta de sol.
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3 - Queda prohibida la quema de ramas de diámetro superior a 6 cm.
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4 - Deberá disponerse de boca de riego o punto de agua próximo a la zona de quema.
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5 - La quema se realizará siempre bajo supervisión del personal encargado de la misma, desde el inicio de la operación hasta su término (debiendo estar totalmente apagadas las ascuas para dar por finalizada la operación).
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6 - Siempre deberá estar la zona de quema libre de materia vegetal así como de materiales combustibles o cualquier otro material que pueda permitir que el fuego se extienda más allá de la zona marcada para la quema.
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7 - Toda hoguera deberá estar apagada y extinguida al finalizar la jornada de trabajo.
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8 - La zona permitida para la realización de la quema, queda limitada al lugar marcado y especificado en la autorización correspondiente.
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9 - El lugar marcado deberá quedar limpio al finalizar los trabajos.
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Concejalía de Medio Ambiente de la Quema a la Policía Local y al CECOP (Bomberos). A tenor de lo dispuesto en el vigente Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid INFOMA - (BOCM de 9 de junio de 2017). Decreto 59/ 2017, de 6 de junio.