DOMICILIACIÓN BANCARIA DE TRIBUTOS
Domiciliación Bancaria de Tributos
IMPORTANTE:
- Esta domiciliación se comunicará a la Recaudación Municipal al menos dos meses antes del comienzo del periodo recaudatorio. En otro caso, surtirá efecto a partir del Ejercicio Económico siguiente.
- Esta solicitud tendrá validez para sucesivos vencimientos, por tiempo indefinido, de no hacer indicación en contrario el contribuyente, quien podrá anularla o trasladarla a otra entidad.
- La domiciliación quedará anulada si no pudieran hacerse efectivos los valores por falta de previsión de fondos o por cualquier otra circunstancia, quedando incursos en apremio.
- Cualquier variación que se produzca deberá ser comunicada a esta Recaudación, quedando sin efecto la domiciliación, en caso de no hacerlo.