Solicitud de ocupación de la vía pública para mesa informativa
Solicitud de ocupación de la vía pública para mesa informativaImportante
Para realizar la solicitud de este tráimte es obligatorio adjuntar la siguiente documentación:
- Asunto del que se va a informar
- Plano de ubicación del emplazamiento solicitado
Si una organización solicita este trámite por primera vez en este ayuntamiento, es obligatorio presentar:
- Estatutos de la Organización
- NIF de la misma
- DNI del representante y documento que acredite la representación
En el caso de instalación de parasoles plegables, deberán aportar la siguiente documentación, teniendo en cuenta que las dimensiones máximas autorizadas son de 2 metros de largo por 0.80 metros de ancho.
- Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago.
- Declaración jurada firmada por el responsable de plegar/retirar el elemento en caso de viento.
- Certificación de la aseguradora de que la póliza cubre el evento solicitad
Información
Las Mesas Informativas se podrán instalar en las siguientes ubicaciones:
a) En la calle Pozas, a la altura del número 183 (en el lateral de la puerta de acceso al Polideportivo Municipal Zaburdón).
b) Plaza de Jacinto Benavente.
c) Plaza de San Lorenzo
d) Urbanización Felipe II, (en el lateral del Albergue Fuentenueva).
e) En el lateral de la puerta del Mercado Municipal.
f) En la plaza de Santa Teresa
g) Parque de Terreros
Se podrán instalar mesas para informar, formar o concienciar a la ciudadanía, sobre iniciativas, programas, actividades y servicios que se ofrezcan y sobre los que acrediten el interés social para los vecinos de San Lorenzo de El Escorial, tal y comoestablece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación temporal de la vía pública sin la finalidad lucrativa.
No podrán interferir la circulación rodada o de los peatones, ni coincidir con la programación de actividades de gran concurrencia en la vía pública, tal y como se recoge expresamente en la ordenanza.
Se permitirá que las mesas informativas estén bajo una carpa/parasol siempre que su fijación no conlleve hacer perforaciones en el pavimento, ni realizar ninguna actuación sobre el arbolado o mobiliario urbano.
Queda prohibida la comercialización o venta de productos, salvo aquellos destinados al “merchandaising” de la entidad, siempre que lo soliciten y les sea autorizado expresamente.
El Ayuntamiento, previa consulta con el interesado, podrá modificar el emplazamiento solicitado, los elementos y el horario de la instalación por circunstancias debidamente acreditadas, entre ellas, la interferencia con otras actividades programadas con anterioridad.
Con ocasión de la finalización de la jornada autorizada, deberá retirarse de la vía pública todos los elementos colocados por el solicitante. En caso contrario se procederá por los servicios municipales a dejar expedita la vía pública, imputándose al interesado los gastos ocasionados.
Cuando con ocasión del aprovechamiento u ocupación regulados en este decreto se produjeran daños o desperfectos en el pavimento, el beneficiario quedará obligado al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o a subsanar los mismos.
Las ocupaciones de la vía pública por los partidos políticos en el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la celebración de elecciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y las Instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central.