Para presentar una factura electrónica es necesario ir al portal de factura electrónica pulsando el botón que viene a continuación.
Presente su factura electónica en https://face.gob.es/es/facturas/acceder-factura
Consulte sus facturas presentadas, con toda la información y el estado de las mismas.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no va a utilizar FACE como su registro de factura electrónica, ya que cuenta con un registro de factura electrónica propio en la Sede Electrónica Municipal.A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial deberá saber que a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática en el registro de factura electrónica que dispondrá el Ayuntamiento a partir de dicha fecha dentro de la Sede Electrónica Municipal.
El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.
TABLA Nº 1 | |||
ORGANIZACION | Oficina Contable (Code 01) | Órgano Gestor (Code 02) | Unidad tramitadora (Code 03) |
AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL | GE0021619 | L01281317 | Ver tabla nº 2 |
TABLA Nº 2. UNIDADES TRAMITADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL | |
UNIDADES TRAMITADORAS | Códigos de Unidades tramitadoras |
Facturas - Archivo | GE0021620 |
Facturas - Asesoramiento a empresas | GE0021621 |
Facturas - Asuntos Sociales | GE0021622 |
Facturas – Biblioteca | GE0021639 |
Facturas – Conserjería | GE0021659 |
Facturas - Cultura y Música | GE0021660 |
Facturas – Deportes | GE0021661 |
Facturas – Desarrollo Local | GE0021662 |
Facturas - Educación | GE0021663 |
Facturas – Empleo | GE0021664 |
Facturas – Festejos | GE0021665 |
Facturas - Gestión Tributaria | GE0021666 |
Facturas – Informática | GE0021667 |
Facturas - Intervención | GE0021668 |
Facturas – Juventud | GE0021669 |
Facturas - Medio Ambiente | GE0021670 |
Facturas - Nuevas Tecnologías | GE0021671 |
Facturas – Obras | GE0021672 |
Facturas – Participación Ciudadana | GE0021673 |
Facturas - Policía | GE0021674 |
Facturas - Protección Animal | GE0021675 |
Facturas - Prensa y Comunicación | GE0021676 |
Facturas - Punto Limpio - (SPerea) | GE0021677 |
Facturas - Régimen Interior | GE0021678 |
Facturas – RRHH | GE0021679 |
Facturas - Secretaría | GE0021680 |
Facturas - Servicios | GE0021681 |
Facturas – Suministros | GE0021683 |
Facturas - Servicios Sociales | GE0021682 |
Facturas – Tesorería | GE0021684 |
Facturas – Tráfico | GE0021685 |
Facturas – Turismo | GE0021686 |
Facturas - Urbanismo | GE0021687 |
Facturas - Urbanismo I. Industrial | GE0021688 |
Facturas – Vehículos | GE0021689 |
Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público tiene como objetivo impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.Entre las ventajas de la factura electrónica caben destacar la de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, y, lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.Consultar resto de normativa legal y más información:
Con la intención de facilitar el uso de la Sede electrónica municipal, y dado los problemas continuos de compatibilidad que existen en las diferentes versiones de navegadores y versiones de la aplicación java, hemos optado por la implantación del componente Autofirma para poder realizar la firma electrónica en la Sede Electrónica municipal.
Autofirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene la característica de que es ejecutada desde el navegador (previa instalación en el ordenador del usuario), por ello necesario instalarla previamente, para realizar trámites en la Sede electrónica municipal.
Para poder realizar firmas electrónicas desde este sitio web es necesario tener instalado AutoFirma en su equipo. Descargue la aplicación.
Titularidad y régimen deresponsabilidad de la Sede Electrónica
El artículo 3. 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la Orden de creación de la Sede deberá Identificar su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.
En cumplimiento de dicho precepto el art. 11 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, crea la sede electrónica de esta Administración Municipal, (https://sede.aytosanlorenzo.es/). Se ha establecido, por Resolución de la Alcaldía la titularidad y el régimen de responsabilidad.
De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. El artículo 7.1 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley añade que El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad,veracidad ni actualización de esta última.
La sede establece los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter desede o a un tercero. En este sentido en la Sede Electrónica se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona la sede.
Privacidad y Protección de Datos
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no se recogen datos de carácter personal sin consentimiento expreso o sin que exista una norma que así lo regule. Los datos aportados se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación para la que se trate.
En ningún caso dichos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento del interesado, o en los supuestos previstos en los art. 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento que la desarrolla, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición. Según dispone el artículo 6.1 g) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se incluye un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.
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